El Consejo de Ministros ha aprobado a día 9 de octubre de 2015 la normativa que regula el autoconsumo energético, una actividad que permite a los usuarios generar su propia energía. En esta comisión se han detallado las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción, que incluye peajes de respaldo y de acceso destinados a sufragar los costes de las redes por la energía.
El real decreto establece dos modalidades, una primera para aquellos usuarios que tengan una instalación de no más de 100 kilovatios (kw), solo para autoconsumir, de forma que pueden verter a la red el sobrante, pero no pueden vender el sobrante.
Y otra modalidad, para los consumidores con instalaciones de más de 100 kw. Éstos pueden tanto verter a la red la energía sobrante como venderla, para lo que deberán estar inscritos en el registro de productores de electricidad.
Peajes por transportes y distribución
El autoconsumidor no pagará ni el importe de la energía, ni impuestos (IVA e impuesto especial de electricidad) ni peajes siempre y cuando su instalación no esté enganchada a la red.
De esta forma, los autoconsumidores tendrán que hacer frente a los peajes por transporte y distribución en la medida en que utilicen la red, y los costes del sistema eléctrico, como son la amortización del déficit acumulado, los extracostes de los sistemas insulares y extrapeninsulares y el incentivo a renovables, ya que esos costes los tiene que abonar el sistema al margen de que uno autoconsuma o no.
También tendrán que contar con el pago por respaldo e interrumpibilidad para tener las centrales térmicas a punto para tener seguridad de suministro eléctrico ante posibles momentos en los que faltase viento o sol.
“A estos pagos de respaldo también contribuyen porque les permite que si en un momento determinado tienen que acudir al sistema puedan acudir”, apuntó Soria, quien detalló que el precio de la energía eléctrica que vendan será el precio de la hora en el momento en que se vierta la energía.
Exenciones
No obstante, la norma establece exenciones en los pagos para los autoconsumidores con una potencia contratada igual o inferior a 10 kw, y aquellos en regímenes insulares y extrapeninsulares.
En este último caso, la exención se debe a que producir electricidad en estos regímenes es en ocasiones hasta cuatro veces superior al coste de producir electricidad en la Península porque son sistemas independientes, islas energéticas. “El autoconsumo es una forma de reducir el coste medio de producción en estos sistemas y estaremos disminuyendo los costes globales de generación”, valoró.
El titular de Industria subrayó que el informe del Consejo de Estado sobre el decreto refrenda el contenido y afirma que es conforme al marco legal vigente, al tiempo que se muestra partidario de los pagos establecidos.
Fuente: eleconomista.es
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