El gobierno ha aprobado la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en la que se crean tres nuevos impuestos: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas; se crea un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón, suprimiéndose además las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil. .
La Ley 15/2012 plantea las siguientes medidas principales:
- Crea un impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que grava con un tipo impositivo del 7% la realización de actividades de producción e incorporación de energía eléctrica en el sistema eléctrico.
- Se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón, suprimiéndose además las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil. Se fijan los siguientes tipos:
- Gas Natural destinado a usos distintos a los de carburantes, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 €/GJ, estableciendo un tipo reducido de 0,15 €/GJ para el destinado a usos con fines profesionales (siempre que no se utilicen en procesos de generación y cogeneración eléctrica). Hasta ahora, el gas natural gozaba de un tipo cero.
- Gasóleo para producción de electricidad: 29,15 €/1.000 litros – Fuelóleos para producción de electricidad: 12€/tonelada
- Carbón para producción de electricidad: 0,65 €/GJ.
- Se crea un canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica, por el que se grava con un tipo impositivo del 22% el valor económico de la energía hidroeléctrica producida. Este canon se reduce un 90% para las instalaciones con potencia igual o inferior a 50 MW, para las instalaciones de bombeo y para otras instalaciones que se deban incentivar por motivos de política energética general. El 2% de su recaudación será un ingreso del organismo de cuencas, y el 98% restante se ingresará en el Tesoro Público.
- Se crean impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
- Se excluye del régimen económico primado a la electricidad generada a partir de combustibles fósiles en instalaciones renovables (ya sean instalaciones híbridas o no híbridas)
- Se establece que los Presupuestos Generales del Estado de cada año destinarán un importe equivalente a la estimación de la recaudación anual de esta ley a financiar los costes del sistema eléctrico, así como los ingresos estimados por la subasta de derechos de emisiones de CO2 (con un máximo de 500 M€)
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