El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios básicos de la economía de mercado, la cual impulsa y promueve la productividad de los factores y la competitividad general de la economía en beneficio de los consumidores. Estos principios son también fundamentales en el diseño y definición de las políticas regulatorias de las actividades económicas.
En este marco, los organismos supervisores tienen por objeto velar por el correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica, hacer propuestas sobre aspectos técnicos, así como resolver conflictos entre las empresas y la Administración.
La existencia de organismos independientes se justifica por la complejidad que, en determinados sectores caracterizados principalmente por la potencial existencia de fallos de mercado, tienen las tareas de regulación y supervisión, así como por la necesidad de contar con autoridades cuyos criterios de actuación se perciban por los operadores como eminentemente técnicos y ajenos a cualquier otro tipo de motivación.
Contando con esta líneas de partida, entre otras razones, se crea a través de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Establecer la metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución.
- La metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión.
- Las metodologías relativas a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.
- La metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas: transporte y distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas.
- La metodología relativa a la prestación de servicios de balance de forma que proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista.
- La metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión.
- Supervisar la gestión y asignación de capacidad de interconexión, el tiempo utilizado por los transportistas y las empresas de distribución en efectuar conexiones y reparaciones, así como los mecanismos destinados a solventar la congestión de la capacidad en las redes.
- Supervisar y, en su caso, certificar, la separación de las actividades de transporte, regasificación, distribución, almacenamiento y suministro en el sector del gas, y de las actividades de generación, transporte, distribución y suministro en el sector eléctrico, y en particular su separación funcional y la separación efectiva de cuentas con objeto de evitar subvenciones cruzadas entre dichas actividades.
- Velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador.
- En el sector del gas natural, supervisar las condiciones de acceso al almacenamiento, incluyendo el almacenamiento subterráneo, tanques de Gas Natural Licuado (GNL) y gas almacenado en los gasoductos, así como otros servicios auxiliares.
- Supervisar las condiciones y tarifas de conexión aplicables a los nuevos productores de electricidad.
- Supervisar los planes de inversión de los gestores de red de transporte, en particular, en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito de la Unión Europea, pudiendo realizar recomendaciones para su modificación.
- Velar por el respeto a la libertad contractual respecto de los contratos de suministro interrumpible y de los contratos a largo plazo siempre que sean compatibles con la legislación vigente y el Derecho de la Unión Europea.
- Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y fiabilidad de las redes.
- Velar por el cumplimiento, por los transportistas y distribuidores y, en su caso, por los propietarios de las redes y por los gestores de redes de transporte y distribución.
- Supervisar la adecuación de los precios y condiciones de suministro a los consumidores finales y publicar recomendaciones, al menos anualmente, para la adecuación de los precios de los suministros a las obligaciones de servicio público y a la protección de los consumidores.
- Asegurar el acceso de los clientes a los datos de su consumo, en formato comprensible, armonizado y de forma rápida.
- Determinar los sujetos a cuya actuación sean imputables deficiencias en el suministro a los usuarios, proponiendo las medidas que hubiera que adoptar.
- Garantizar la transparencia y competencia en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, incluyendo el nivel de los precios al por mayor, y velar por que las empresas de gas y electricidad cumplan las obligaciones de transparencia.
- Supervisar el grado y la efectividad de la apertura del mercado y de competencia, tanto en el mercado mayorista como el minorista, incluidas entre otras, las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica y de gas natural, y las subastas reguladas de contratación a plazo de energía eléctrica.
- Supervisar las inversiones en capacidad de generación que permita garantizar la seguridad del suministro.
- Supervisar la relación entre el Gestor de Red Independiente y el propietario de las instalaciones, actuar como órgano de resolución de conflictos entre ambos, así como aprobar las inversiones del Gestor de Red Independiente.
- Supervisar la cooperación técnica entre los gestores de las redes de transporte de energía eléctrica y gas y los gestores de terceros países.
- Supervisar las medidas adoptadas por los gestores de la red de distribución para garantizar la exclusión de conductas discriminatorias.
- Contribuir a la compatibilidad de los sistemas de intercambio de datos en los procesos de mercado a escala regional.
- Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores.
- En relación con el déficit de las actividades reguladas y sus mecanismos de financiación, mantener y proporcionar la información que se determine, emitir los informes, declaraciones, certificaciones y comunicaciones que le sean requeridos, y realizar los cálculos necesarios.
- Gestionar el sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
- Publicar los precios finales del mercado de electricidad, a partir de la información del operador del mercado y del operador del sistema.
- En materia de protección al consumidor, gestionar el sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad y gas natural sobre la base de las ofertas que realicen las empresas comercializadoras, así como la elaboración de informes que contengan la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad y gas y de los mercados minoristas.
- Actuar como organismo supervisor de las subastas para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso, el gas talón de tanques y gasoductos y el gas colchón de almacenamientos subterráneos, así como de la capacidad de los almacenamientos básicos, cuando la normativa en la materia así lo disponga.
- Elaborar los modelos normalizados de solicitud formal de acceso a las instalaciones del sistema gasista y de contratos de acceso, que propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación.
- Elaborar los modelos normalizados para la publicación de la capacidad contratada y disponible, así como la metodología para su determinación, que propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación.
- Aprobar el contrato entre el propietario de las instalaciones y el Gestor de Red Independiente en el que se detallen las condiciones contractuales así como las responsabilidades de cada uno.
- Tramitar expedientes de exención de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
- Emitir el preceptivo informe y propuesta en las autorizaciones para ejercer la comercialización de gas natural en los casos previstos en el artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
- Inspeccionar el cumplimiento de los requisitos de los comercializadores de gas natural y de energía eléctrica, así como de los gestores de cargas y consumidores directos en mercado.
- Calcular anualmente el saldo de mermas de cada red de transporte.
- Emitir informe en los expedientes de autorización, modificación o cierre de instalaciones, en el proceso de planificación energética, en expedientes de aprobación o autorización de regímenes económicos o retributivos (sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, distribución, transporte, instalaciones singulares, entre otros), en materia de calidad de suministro y de pérdidas, así como cuando sea requerido en materia de medidas eléctricas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, en relación con las actividades de transporte y distribución, informará las propuestas de la retribución de las actividades.
- Informar los expedientes de autorización, modificación, transmisión o cierre de instalaciones de la red básica de gas natural, así como en los procedimientos para su adjudicación. Emitir informes en relación a las condiciones de calidad de suministro y calidad de servicio, así como las consecuencias del incumplimiento de las mismas, las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, costes de retribución de instalaciones y en los procesos de planificación de instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.
- Dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y órdenes del Ministro de Industria, Energía y Turismo que le habiliten para ello y que se dicten en desarrollo de la normativa energética.
- Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
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