Hoy se ha publicado el DECRETO 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.
Se trata de un gran paso delante de la administración de la Junta de Andalucía en el fomento de la sostenibilidad energética y la certificación energética de edificios.
Edificios de nueva construcción.- Se establece el régimen jurídico y obligaciones a las que deberán someterse los edificios nuevos incluidos en su ámbito de aplicación, así como los edificios existentes que sean objeto de ampliación, cuando ésta suponga un determinado aumento de su consumo de energía.
Ahorro de energía.- Da cumplimiento a la normativa estatal establecida con carácter básico en el Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, adaptándola a las necesidades energéticas y a las características climáticas de Andalucía.
Además establece obligaciones respecto del montaje, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones térmicas de aprovechamiento de energías renovables, con el fin de garantizar su eficacia y buen funcionamiento y, a la vez, de permitir su control por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.
Certificación energética.- Será obligatorio e imprescindible para obtener la primera ocupación y para obtener las correspondientes licencias urbanísticas que todos los edificios de nueva construcción de Andalucía alcancen una calificación de eficiencia energética igual o superior a la categoría «D», según la escala de calificación energética establecida en el Real Decreto 47/2007, de 19 enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Edificios con grandes consumos.- Se establece un régimen específico para aquellos edificios de gran consumo energético, los cuales, además de dar cumplimiento a las exigencias generales de ahorro de energía y de eficiencia energética, deberán implementar el Plan de gestión de la energía que se regula en este Capítulo, a fin de garantizar niveles adecuados de eficiencia durante toda su vida útil.
Certificado Energético Andaluz.- Este certificado acredita el cumplimiento de todas las obligaciones energéticas establecidas en el presente Decreto y en el resto de normas aplicables en cada momento, debiendo acreditar unos niveles adecuados de eficiencia energética como requisito previo a la puesta en funcionamiento de instalaciones.
Energías Renovables.- Se establece las obligaciones de uso energías renovables, ahorro y eficiencia energética que deberán cumplir las nuevas instalaciones industriales y otros centros de gran consumo energético de Andalucía, así como los
Biocarburantes.- . Se establecen y regulan obligaciones de uso de biocarburantes en los autobuses de transporte público regular de viajeros de Andalucía y en los vehículos de titularidad de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Habrán obligaciones aún más restrictivas para aquéllos que transiten por espacios naturales protegidos, como para los vehículos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
Residuos.- Se obliga a quienes producen residuos y a las personas o entidades titulares de instalaciones de gestión de residuos y vertederos, a valorizar energéticamente el biogás producido en su actividad.
Control e inspección.- Se establece un control e inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto y en el resto de normativa aplicable en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, así como a su régimen sancionador.