El pasado 12 de mayo se aprobó la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprobada por el Ministerio de Ciencia e Innovación gracias a la colaboración de todos los agentes implicados en el Sistema de I+D+i de nuestro país.
La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deroga la Ley de Investigación Científica y Tecnológica de 1986, estableciendo un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación.
Coordinación y competencias
La coordinación se asienta sobre una Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y una Estrategia Española de Innovacion , de nueva creación, que constituyen el marco de referencia plurianual para alcanzar los objetivos compartidos por todas las administraciones territoriales; el Consejo de Política Científica , Tecnológica y de Innovación, formado por representantes de máximo nivel de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas; el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, que asesora al anterior y en el que están representados los agentes económicos y sociales; y por último, el Comité Español de Ética de la Investigación, que es el órgano consultivo encargado de velar por la ética de la investigación.
RRHH
Persigue crear un esquema para el desarrollo profesional del personal investigador. Entre sus principales novedades se cuenta la regulación de la movilidad entre entidades públicas y el sector privado de manera muy ambiciosa, la creación de contratos laborales específicos para investigadores y la asunción, de una manera muy clara, de la evaluación del desempeño a los efectos de carrera profesional en los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
Impulso de la investigación científica y técnica
Se impulsa de la investigación científica y técnica, la innovación, la valorización y transferencia del conocimiento y la cultura científica y tecnológica.
Se regulan los instrumentos y medidas para el fomento de la investigación, estableciendo una lista abierta de medidas a adoptar por los agentes de financiación y prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración.
Respecto a la valorización y la transferencia del conocimiento se establecen medidas aplicables a los negocios jurídicos mediante los cuales se realiza esta transferencia, acordando que se regirán por el derecho privado. Dicha regulación completa la que contiene el capitulo V del Titulo II la ley 2/2011de 4 de marzo Economía Sostenible respecto a la transferencia de resultados, promoción de los derechos de la propiedad industrial o fiscalidad de la actividad de I+D+I.
Coordinación de la actividad innovadora
A semejanza del modelo que rige en el Sistema Español de Ciencia , Tecnología e Innovación, y para ser coherente con él, se prevé un órgano de coordinación, la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica e Innovación y se crean dos instrumentos de planificación plurianual, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación.
Se contiene la previsión de la existencia de dos agencias de financiación de la Administración General del Estado, la Agencia Estatal de Investigación, de nueva creación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, orientado al fomento de la innovación.
Fuente micinn
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